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DISEÑO UNIVERSAL PARA LA MAYOR INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Defensor del Pueblo de la provincia de Corrientes, César Vallejos Tressens, propuso a los municipios el dictado de ordenanzas que contemplen una mayor inclusión de personas con discapacidad motriz a través de la implementación del diseño universal arquitectónico, el cual recomienda, que al momento de iniciar una obra se prevea que ésta sea accesible para todas las personas con movilidad reducida.

En este sentido y como es función del Defensor del Pueblo promover y proteger los derechos humanos, envió a los municipios de la provincia anteproyectos de ordenanzas en los cuales se propone que:

Todo proyecto de obra pública deberá prever para su aprobación, las supresión de barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad, como así también condiciones de visitabilidad, de conformidad a la ley nacional 24.314 (adhesión provincial por ley 4.795)

Como consecuencia de este pedido del Defensor del Pueblo, la Municipalidad de Bella Vista dictó la Ordenanza N° 1.595-16 que amplía el Código de Edificación en sentido de lo solicitado y otros municipios enviaron las ordenanzas que ya tenían dictadas referidas a este tema.

PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El Defensor del Pueblo de la provincia de Corrientes, César Vallejos Tressens, propuso a los municipios el dictado de ordenanzas que instituyan el 19 de Noviembre, Día para la prevención del Abuso en Niñas, Niños y Adolescentes.

En este sentido y como es función del Defensor del Pueblo promover y proteger los derechos humanos, envió a los municipios de la provincia anteproyectos de ordenanzas en los cuales dice:

Adhiérase a la Ley Nacional 26.316/2007, la cual ha instituido el 19 de Noviembre de cada año el Día para la prevención del Abuso en Niñas, Niños y Adolescentes

Como consecuencia de este pedido del Defensor del Pueblo, la Municipalidad de Esquina dictó la Ordenanza N° 34 de 2016; la Municipalidad de Alvear dictó la Ordenanza N° 95 de 2016, la Municipalidad de Garruchos dictó la Ordenanza N° 13 de 2016, todas contemplan esta cuestión. Además, otros municipios enviaron las ordenanzas que ya tenían dictadas referidas a este tema.

PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ANTE LA INSTALACIÓN DE ANTENAS

El Defensor del Pueblo de la provincia de Corrientes, César Vallejos Tressens, propuso a los municipios el dictado de ordenanzas que contemplen un estudio de impacto ambiental previo a la instalación de antenas.

En este sentido y como es función del Defensor del Pueblo promover y proteger los derechos humanos y derechos de incidencia colectiva y difusos, envió a los municipios de la provincia anteproyectos de ordenanzas en los cuales dice:

Requiérase estudio de impacto ambiental como condición previa para la instalación de estructuras de soporte de antenas, torres para antenas y/o todo tipo de antenas en el ejido municipal

Como consecuencia de este pedido del Defensor del Pueblo, la Municipalidad de Garruchos dictó la Ordenanza N° 14 de 2016 que contempla esta cuestión y otros municipios enviaron las ordenanzas que ya tenían dictadas referidas a este tema.

LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJOS CON DISCAPACIDAD

El Defensor del Pueblo de la provincia de Corrientes, César Vallejos Tressens, propuso a los municipios el dictado de ordenanzas

En este sentido y como es función del Defensor del Pueblo promover y proteger los derechos humanos, envió a los municipios de la provincia anteproyectos de ordenanzas en los cuales dice:

Otórguese a la madre, en caso de nacimiento de un hijo/a con discapacidad, el derecho a ciento ochenta (180) días corridos de licencia con goce de haberes, desde la fecha de vencimiento de la licencia por maternidad

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PROYECTOS DE LEY

«Licencia por Nacimiento de Hijos con Discapacidad»

 

PROYECTO DE LEY – DEFENSOR DEL PUEBLO

  TEMAMODIFICACIÓN DE LA LEY 4.067 “ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES”.

 

  • “Incorporación de una licencia especial con goce íntegro de haberes por nacimiento de hijo/a con discapacidad”.

 

 

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L      E      Y

 

ARTÍCULO 1º: INCORPÓRESE el inciso “e” al Artículo 144º de la Ley N° 4.067, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 144º- (Texto según Ley Nº 6.137) El término de ciento ochenta (180) días de licencia podrá modificarse en los siguientes casos:

  1. a) Nacimientos múltiples: cuando se produzca el nacimiento de dos (2) o más niños se otorgará ciento noventa (190) días corridos de licencia, la que se ampliará a doscientos (200) días corridos cuando sean prematuros;
  2. b) Si se produjera defunción fetal, entre el séptimo y noveno mes de gestación, se otorgará sesenta (60) días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrán acordarse por enfermedad;
  3. c) Si la defunción fetal se produjera entre el cuarto y sexto mes de gestación se otorgarán treinta (30) días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrían concederse por enfermedad;
  4. d) Si se produjera la interrupción del embarazo, antes de los tres meses, se podrá conceder hasta quince (15) días de licencia;
  5. e) En caso de nacimiento de un hijo/a con discapacidad, se otorgará a la madre el derecho a ciento ochenta (180) días corridos de licencia con goce íntegro de haberes, desde la fecha de vencimiento de la licencia por maternidad.”

 

ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el presente proyecto de Ley propone la modificación del artículo 144 de la Ley 4.067, que rige para los agentes de la Administración Pública Provincial.

Que se tomo como base el ante proyecto presentado a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes por los Dres. Juan David Castello, Juan Carlos Díaz y Gonzálo Martínez.

Que en la esfera del ámbito nacional la Ley 24.716 del año 1996 establece para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Esta licencia se extiende por seis (6) meses, durante los cuales la madre recibe una asignación familiar igual a la remuneración que cobraría si se hubiera reintegrado a su empleo (Artículo 3°).

Que la provincia de Corrientes se ha adherido a dicha normativa nacional el 27 de noviembre de 1997 a través del dictado de la Ley Provincial N° 5.247.

Que se pone a consideración este proyecto de ley que basa su eje esencial en el principio constitucional de igualdad y busca ampliar el beneficio frente al nacimiento hijos con discapacidad.

Que la Constitución de la Provincia de Corrientes preve que es función del Estado promover y ejecutar políticas de protección integral y de fortalecimiento del núcleo familiar, tendientes a la prevención, rehabilitación y educación de la persona con discapacidad (artículo 44).

Que proponer una modificación a la ley de empleo público de la provincia que recepte este tipo de necesidades y que al mismo tiempo apunte al igual tratamiento legislativo de todas las discapacidades, es concordar con el nuevo paradigma sobre personas con discapacidad y con el concepto de discriminación positiva.

Que el nacimiento de un hijo/a genera un cambio en la familia y en la madre en particular, para cuya adaptación es necesario contar con un lapso de tiempo considerable que le permita adecuarse a la nueva realidad. Pero además cuando se trata de hijos con capacidades diferentes, que exigen una mayor presencia de la madre, es comprensible el determinarles un mayor plazo de tiempo para su mejor adaptación a la realidad familiar.

Que este proceso, permitirá a los padres la atención y estimulación temprana, la prevención de futuras complicaciones y la intervención terapéutica del niño y de su familia.

Que por otra parte, se ha considerado que ciertos derechos deben incluirse en esta legislación, ya que su tratamiento respecto de la legislación laboral ha avanzado a nivel parlamentario, y ya fueron reconocidos en casos puntuales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ciertos derechos deben incluirse en esta legislación, ya que su tratamiento respecto de la legislación laboral ha avanzado a nivel parlamentario, y ya fueron reconocidos en casos puntuales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

«Facturas de Servicios Públicos en Sistema Braille»

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L      E      Y

ARTICULO 1º: El Estado Provincial emitirá las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten.

El Estado Provincial habilitará páginas web, correos electrónicos, servicio telefónico y oficinas para la recepción de las solicitudes a que hace referencia en el párrafo anterior. Bastará con la simple solicitud  usuario/titular del servicio, sin exigencia de otro requisito.

ARTICULO 2º: El Estado garantizará la accesibilidad  a todas las páginas web pertenecientes a  la Administración Central y Organismos  Descentralizados  de la Provincia de Corrientes; de personas disminuidas visualmente, a través de un ícono que deberá estar ubicado en el margen superior derecho de la pantalla con la identificación y tamaño  respectivos para su fácil acceso, respetando normas estandarizas y aceptadas internacionalmente (IRAM) para mostrar-reproducir  su contenido.

ARTICULO 3º: Las disposiciones de los artículos 1ºy 2º serán de aplicación para las empresas concesionarias de servicios públicos.

ARTICULO 4º: Las facturas que emitan las empresas que resulten adjudicatarias de nuevas concesiones de servicios públicos, deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 1ºy 2º.

ARTICULO 5º: Lo dispuesto en el artículo 1º no será exigible para los casos en que las prestatarias emitan boletos, pasajes o tiques.

ARTICULO 6º: Invítase a las Municipalidades a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tasas, el cobro de los servicios públicos y sus páginas web, prestados por sí o a través de concesiones otorgadas.

ARTICULO 6º: De forma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al Presidente de la Honorable Cámara Senadores:

Que la Constitución de la Provincia de Corrientes dispone en el artículo 44° que la familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección integral de las personas con discapacidad y deben proveer a su desarrollo e integración económica, social y cultural.

Asimismo, en dicho precepto se establece que el Estado asegura y garantiza a las personas con discapacidad, por medio de acciones positivas, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes y esta Constitución, sancionando todo acto discriminatorio en perjuicio de los mismos. El Estado promueve y ejecuta políticas de protección integral y de fortalecimiento del núcleo familiar, tendientes a la prevención, rehabilitación, educación, capacitación e inserción social y laboral.

Señala también la norma constitucional que es obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto consolidar el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, sociales, arquitectónicas y urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo que las afecte. En todo el ámbito de la provincia se deben establecer normas para que el desplazamiento, acceso y desenvolvimiento de las personas con discapacidad, encuentren facilidades que favorezcan su independencia.

Que por otra parte, el Estado Nacional a través de la Ley 26.378 aprobó en el año 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

Que en el año 2014, por Ley Nacional N° 27.044, se otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Ley 26.378.

En dicha Convención se precisa que la discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona y su entorno, no algo que reside en el individuo como consecuencia de una deficiencia.

El artículo 4° de la Convención establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose especialmente, y entre otros aspectos, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y tomar todas las medidas pertinentes, incluidas las de naturaleza legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Que en el caso del proyecto que se pone a consideración, se propone establecer la obligatoriedad para el Estado Provincial y para las empresas prestadoras de servicios públicos de emitir sus facturas y boletas de pago de impuestos impresas en Sistema Braille cuando los usuarios o consumidores, o los contribuyentes así lo soliciten en virtud de sufrir discapacidad visual.

La medida se juzga ajustada a los parámetros que rigen la protección de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, toda vez que permitiría que las personas con discapacidad visual puedan acceder de manera directa, sin intermediarios, al control de sus consumos. En la actualidad, esta simple operación, de rutina e imperceptible para la gran mayoría de las personas, se torna imposible para aquellos con discapacidad visual quienes, de esa forma, sufren una nueva discriminación que se agrega a las muchas que diariamente deben enfrentar.

Por lo expuesto, en orden a obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, el Tratado Internacional invocado, Constitución Provincial y las leyes dictadas en consecuencia que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

«Diseño Universal en la Provincia de Corrientes»

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L      E      Y

ARTÍCULO 1: INCORPÓRENSE los siguientes párrafos al artículo 6º de la Ley Nº 3079:

“ARTÍCULO 6: … El proyecto de obra pública deberá prever para su aprobación, la supresión de las barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad como así también condiciones de visitabilidad de conformidad a la Ley Nacional 24.314 (adhesión provincial por Ley 4795). y Art. 30 Ley 4478.

                             Dicho proyecto deberá ser aprobado por  la Dirección de Planificación y Obras, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos  o el Organismo que en el futuro la reemplace, la cual verificará la aplicación de las especificaciones técnicas previstas en el párrafo anterior.”

ARTICULO 2: INVÍTESE a los municipios a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 3: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al Presidente de la Honorable Cámara Senadores:

Que la Constitución de la Provincia de Corrientes dispone en el artículo 44° que la familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección integral de las personas con discapacidad y deben proveer a su desarrollo e integración económica, social y cultural.

Asimismo, en dicho precepto se establece que el Estado asegura y garantiza a las personas con discapacidad, por medio de acciones positivas, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes y esta Constitución, sancionando todo acto discriminatorio en perjuicio de los mismos. El Estado promueve y ejecuta políticas de protección integral y de fortalecimiento del núcleo familiar, tendientes a la prevención, rehabilitación, educación, capacitación e inserción social y laboral.

Señala también la norma constitucional que es obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto consolidar el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, sociales, arquitectónicas y urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo que las afecte. En todo el ámbito de la provincia se deben establecer normas para que el desplazamiento, acceso y desenvolvimiento de las personas con discapacidad, encuentren facilidades que favorezcan su independencia.

Que la Provincia de Corrientes, a través de la Ley N° 4.795, adhirió a la Ley Nacional 24.314 sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida, en la cual se establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

A su vez, en dicha ley se establece el parámetro de visitabilidad, entendiéndose por tal la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida, disponiéndose que para el caso de edificios de uso público deberán observarse en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados.

También se dispone que los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas y que los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho.

Que por otra parte, el Estado Nacional a través de la Ley 26.378 aprobó en el año 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

Que en el año 2014, por Ley Nacional N° 27.044, se otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Ley 26.378.

En dicha Convención se precisa que la discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona y su entorno, no algo que reside en el individuo como consecuencia de una deficiencia.

El artículo 4° de la Convención establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose especialmente, y entre otros aspectos, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y tomar todas las medidas pertinentes, incluidas las de naturaleza legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Que en el caso del proyecto que se pone a consideración, la modificación es materialmente mínima, pero de efectos muy amplios, por cuanto se fija una condición ineludible para la aprobación de cualquier proyecto de obra pública.

Se considera de esta manera que la modificación propuesta resulta estratégica, toda vez que las obras que ejecute el Estado provincial no podrán dejar de contemplar desde sus proyectos, pautas de accesibilidad y visitabilidad para las personas con discapacidad.

Se toma como antecedente para esta propuesta, la Ley Nacional N° 26.619 modificatoria de la Ley Nacional de Obras Públicas (13.064).

Por lo expuesto, en orden a obtener la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, el Tratado Internacional invocado, Constitución Provincial y las leyes dictadas en consecuencia que solicito la aprobación del presente proyecto de l

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ACTIVIDADES DE PROMOCION

La Defensoría del Pueblo promueve diversos proyectos de ley para la inclusión de personas con discapacidad

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La Defensoría del Pueblo de la provincia de Corrientes, a cargo del Dr. César A. Vallejos Tressens, ha presentado en este periodo 2016, diversos proyectos de ley que buscan ampliar los derechos de las personas con discapacidad.
En este sentido, se presentó un proyecto de Ley que tiene por objeto introducir como condición general para la aprobación de proyectos de obra pública, la supresión de barreras que limiten la accesibilidad a personas con capacidades diferentes, y garantizar condiciones de visitabilidad para las mismas.
Asimismo, la propuesta también fue enviada como recomendación a todos los municipios del interior provincial, para que legislen al respecto a través del dictado de ordenanzas, a fin de suprimir aquellos límites físicos que impiden a las personas con capacidades diferentes el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales.
Es así que, el Concejo Deliberante de la ciudad de Bella Vista receptó positivamente la propuesta, aprobando por unanimidad en su sesión ordinaria del 27 de octubre pasado, la ordenanza N° 1595-16.
Por lo demás, la Defensoría presentó a la Legislatura Provincial un proyecto que tiene por objeto introducir una modificación a la Ley N° 4067 “Estatuto del Empleado Público”, para que se incorpore una Licencia Especial con goce integro de haberes por nacimiento de hijo/a con discapacidad.
Por último, se presentó un proyecto de ley, que tiene por objeto establece la obligatoriedad para el Estado Provincial y para las empresas prestadoras de servicios públicos, de emitir sus facturas y boletas de pago de impuestos impresas en Sistema Braille, cuando los usuarios, consumidores o contribuyentes así lo soliciten, en el caso de personas con discapacidad visual.
Sobre el trabajo desarrollado en esta materia, el Defensor Vallejos Tressens comentó que “nuestra tarea buscó lograr herramientas que ayuden a superar tanto las barreras físicas como culturales que dificultan la inclusión y la integración de las personas con discapacidad y para ello, generamos propuestas concretas a través de textos legislativos, que aportan una mirada más humana a fin de lograr que todos los espacios y servicios se adapten a las necesidades de todas las personas por igual” dijo finalmente.

La Defensoría y la UNNE elaborarán plan de acción sobre discapacidad e inclusión

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Como resultado de una reunión que tuvo lugar la semana pasada en la casa de estudios de la Facultad de Derecho ubicada por calle salta 549, a la que representantes de la Defensoría del Pueblo de la provincia fueron convocados por la Universidad Nacional del Nordeste, a través del arquitecto Julio Putallaz, se acordó avanzar en la elaboración de un programa de acciones tendientes a abordar el tema de la discapacidad y la inclusión.

En este primer encuentro estuvieron presentes la Secretaria del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho Dra. Mónica Anís, el arq. Julio Putallaz por la UNNE-, la Delegada del INADI Corrientes Leticia Gaúna, el Defensor de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes Javier Rodríguez, por la Municipalidad de Corrientes Guillermo Seguí y por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes participaron del Área Legal el Dr. Gonzalo Martínez y el jefe del área de Derechos Humanos Juan Ferreyra.

La reunión también contó con la presencia especial del licenciado Hugo Fiamberti, un trabajador social responsable del Programa de Participación Ciudadana de la Fundación Par, que además integra la Comisión de Discapacidad de la Universidad Nacional de General Sarmiento, es docente de la Especialización en Gestión de Servicios para la Discapacidad en el Instituto Universitario de Salud, secretario de la Comisión de Discapacidad de la Asociación de Personal Legislativo en el Congreso de la Nación, asesor del Senado de la Nación y miembro de la red de investigadores del INADI.

Por su experiencia en la temática abordada, Fiamberti sugirió distintas líneas de acción para la conformación del grupo de instituciones, con la inclusión de las asociaciones de la sociedad, ONGs, para darle el tratamiento adecuado a esta temática especial como lo es la discapacidad y la inclusión de las personas con discapacidad. Como conclusión de esta primera reunión, se decidió asimismo convocar a una reunión más antes de finalizar el año, para dejar sentadas las bases del trabajo a desarrollar durante el 2017.

Discapacidad: Proyectos de Ley de la Defensoría del Pueblo

El día lunes 31 de octubre, en representación de la Defensoría del Pueblo, Isabel Pomar y Andrés Peral estuvieron en los estudios de la Radio UNNE, comentaron sobre Discapacidad y los Proyectos de Ley en los que está trabajando la Defensoría en esa materia.

Impulsan un “Diseño Universal” para la inclusión y la accesibilidad de las personas con discapacidad

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Corrientes recibió días atrás la visita del Coordinador general del Congreso “Educar para incluir”, arquitecto Julio Putallaz, con quien se articuló la participación en esa actividad, organizada por la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) que se realizará del 12 al 14 de octubre en el Campus “Deodoro Roca” de la UNNE y que abordará la temática de la inclusión y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

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La Defensoría del Pueblo participará en el congreso y por ello, coordinó con el arquitecto Putallaz los aportes que la institución puede realizar para esta destacada acción, en una reunión de la que participaron el Defensor del Pueblo, Dr. César Vallejos Tressens, el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos Dr. Juan David Castello, la Jefa del Departamento de Medio Ambiente Isabel Brouchoud, el Jefe de la División Contable cdor. Andrés Peral, el Jefe de la División Derechos Humanos Prof. Juan Ramón Ferreyra, el Dr. Gonzalo Martínez y la OPS Isabel Pomar.

 “Vamos a colaborar con la Universidad en el marco del convenio que tenemos, en todas las acciones orientadas a fortalecer y unificar el trabajo sobre la discapacidad, dado que es uno de los temas que identificamos como prioritarios para nuestra institución” comentó tras la reunión el Dr. Vallejos Tressens al tiempo que informó que para ello, el contador Andrés Peral participará en el Congreso como panelista, contando su experiencia personal y dando a conocer legislación vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad.

 DISEÑO UNIVERSAL

Por su parte, el arquitecto Putallaz agradeció la colaboración de la Defensoría y explicó la importancia de propiciar debates y encuentros que generen aportes para “superar las barreras culturales que obstaculizan la inclusión y la integración de las personas con discapacidad, y este evento será sin dudas un aporte para la discusión y la posibilidad de generar propuestas concretas”.

En ese marco, explicó brevemente de que se trata el “Diseño Universal, un nuevo concepto que implica una mirada más humana para hacer que todos los espacios, productos y servicios se adapten a las necesidades de todas las personas por igual, incluyendo a aquellas con alguna discapacidad o limitación, ya sea esta motriz o de cualquier otro tipo”, concepto que será desarrollado más detalladamente en el congreso mencionado precedentemente.

Integración de las Personas con Discapacidad

En el marco de la Campaña de Promoción la Derechos de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes organizó una Conferencia sobre “Integración de las Personas con Discapacidad” el día jueves 15 de septiembre de 2016.

La Defensoría expuso en Diputados sobre leyes de protección de personas con discapacidad

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La Defensoría del Pueblo de la provincia de Corrientes, representada por el contador Andrés Peral Jefe de la División Contable de la institución, participó de una reunión con los Diputados de la provincia que tuvo lugar en el recinto de sesiones de la Legislatura Provincial, sito en Salta 640 de esta capital, en el mes de junio de 2016, con el objetivo de exponer sobre los derechos de las personas con discapacidad y las leyes y normativas vigentes al respecto.
El contador Peral asistió a la Legislatura acompañado por el Defensor del Pueblo, Dr. César Vallejos Tressens, el Jefe de la División de Derechos Humanos de la Defensoría Prof. Juan Ramon Ferreyra y el Dr. Gonzalo Martínez. La iniciativa surgió del Consejo Provincial del Discapacitado (COPRODIS) la Asociación “Divino Niño Jesús”, quienes invitaron al cdor. Peral para expresar su experiencia sobre las dificultades cotidianas que atraviesan las personas con discapacidad y en base a ello, solicitar el cumplimiento de las leyes que rigen en la materia.
“La inserción laboral real, el acceso a la educación, la accesibilidad en reparticiones públicas y las escuelas, el transporte, y el cumplimiento de las normas que nos protegen” fueron algunos de los planteos sobre los cuales se manifestó el contador Peral. “Que los edificios públicos cuenten con rampas y que las veredas sean transitables”, entre otros puntos importantes fueron expuestos detalladamente por los miembros de la Defensoría.

Personas con Capacidades Diferentes y sus Derechos Humanos

El día jueves 26 de mayo de 2016, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes organizó una Jornada sobre “Personas con Capacidades Diferentes y su Derechos Humanos” la cual se llevó a cabo en el Edificio histórico de la Facultad de Derecho de la UNNE. (calle Salta 459, Corrientes).

En la Jornada disertaron: la Dra. Mónica Anís (Observatorio de Igualdad de Género y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho – UNNE), la Dra. Susana Surt (Facultad de Derecho – UNNE), el Dr. Juan David Castello y el Contador Andrés Peral (Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes) y la Profesora Roxana Tannuri (Consejo Provincial del Discapacitado).

Al evento asistió numerosa cantidad de público.

 

Pasajes para personas con discapacidad

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El Defensor del Pueblo de Corrientes, Dr. César Vallejos Tressens, se reunió el día 26 de mayo con la Subgerente de Control de Servicio de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT.), Lic. Fernanda Franchella, a efectos de conocer la situación del transporte en relación con las personas con discapacidad.

Participaron de la reunión el Dr. Pedro Braillard Poccard (h), actual delegado de la CNRT. en Corrientes, y por la Defensoría los Dres. Juan D. Castello y Gonzalo Martínez.

En este sentido, la Lic. Franchella puso en conocimiento de la Defensoría la normativa, procedimientos y planes que llevan adelante a nivel nacional a efectos de dar respuesta a los planteos de las personas con discapacidad frente al servicio de transporte.

Por su parte, el Defensor del Pueblo dio detalles de las actividades desarrolladas por la Defensoría en protección de las personas con capacidades diferentes, como ser los proyectos de ley presentados.

Ambas instituciones acordaron trabajar en conjunto, coordinando tareas a fin de dar una respuesta pronta, precisa y eficaz a las demandas por la calidad del servicio de transporte, específicamente para las personas con discapacidad.

 Derechos de las personas con capacidades diferentes

El día lunes 29 de febrero de 2016, Andrés Peral, María del Carmen Santinón y Gonzalo Martínez, en representación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes, visitaron los estudios de Radio UNNE y participaron del programa “Ocurrentes”, conducido por Alejandra Tannuri y Marcelo Urreli. Se trató principalmente la problemática de la accesibilidad a los espacios públicos (plazas, escuelas, etc.) de las personas con capacidades diferentes.

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ANTE PROYECTOS DE ORDENANZAS MUNICIPALES

«DISEÑO UNIVERSAL PARA LA MAYOR INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD»

El Defensor del Pueblo de la provincia de Corrientes, César Vallejos Tressens, propuso a los municipios el dictado de ordenanzas que contemplen una mayor inclusión de personas con discapacidad motriz a través de la implementación del diseño universal arquitectónico, el cual recomienda, que al momento de iniciar una obra se prevea que ésta sea accesible para todas las personas con movilidad reducida.

En este sentido y como es función del Defensor del Pueblo promover y proteger los derechos humanos, envió a los municipios de la provincia anteproyectos de ordenanzas en los cuales se propone que:

Todo proyecto de obra pública deberá prever para su aprobación, las supresión de barreras arquitectónicas limitativas de la accesibilidad de las personas con discapacidad, como así también condiciones de visitabilidad, de conformidad a la ley nacional 24.314 (adhesión provincial por ley 4.795)

Como consecuencia de este pedido del Defensor del Pueblo, la Municipalidad de Bella Vista dictó la Ordenanza N° 1.595-16 que amplía el Código de Edificación en sentido de lo solicitado y otros municipios enviaron las ordenanzas que ya tenían dictadas referidas a este tema.